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Procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas

Oficio 220- 032146 Del 03 De Abril De 2013

ASUNTO: PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER OBLIGACIONES ADQUIRIDAS

Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.