ASUNTO:
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS
Me
refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013-
01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica
de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual
usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el
procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones
adquiridas.
Al
respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, es función de la Superintendencia de
Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas
que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado
por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales,
procedimentales o jurisdiccionales.