ASUNTO:
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS
Me
refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013-
01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica
de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual
usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el
procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones
adquiridas.
Al
respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, es función de la Superintendencia de
Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas
que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado
por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales,
procedimentales o jurisdiccionales.
ASUNTO.
Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus
derechos en una sociedad.
Me
refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante
la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para
el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años
no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.
Para dar
respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben
adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce
domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni
de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo
por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos,
toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no
están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de
administración.