ASUNTO:
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS
Me
refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013-
01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica
de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual
usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el
procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones
adquiridas.
Al
respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, es función de la Superintendencia de
Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas
que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado
por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales,
procedimentales o jurisdiccionales.
REF:
REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL -
LEY 1116 DE 2006
Teniendo
en cuenta su consulta recibida vía correo electrónico, radicado en esta
entidad con el número 2013-01-042877, y por medio del cual dirige su
cuestión acerca de cuáles son los requisitos para la reestructuración y
liquidación de una empresa.
Al
respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, es función
de la Superintendenciade Sociedades la de absolver las consultas de
carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho
estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no
sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho
sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso
planteado.
ASUNTO:
SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL
REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Me refiero a
su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta
a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión
ilíquida?.
Para
responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo
dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que
“las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa
legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán
designar un representante común y único que ejerza los derechos
correspondientes a la calidad de accionista.
Me refiero a
su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779,
mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades
acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué
lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados
financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las
sociedades acreedoras?”
R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación
voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del
Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del
citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los
acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad,
una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule
regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar
visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
ASUNTO:
ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS FACULTADES DE UN LIQUIDADOR DENTRO DE UN
PROCESO DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006
Me
refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01-
024130, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas,
formula una consulta relacionada con las funciones de un liquidador dentro
de un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, en
los siguientes términos:
1. Si el
liquidador como representante legal obliga a la sociedad concursada,
mediante la suscripción de contratos de promesa de venta, pueden
posteriormente declararse nulos estos contratos si dentro del
proceso liquidatorio se declara la nulidad del auto que graduó y
calificó las acreencias y derechos de voto?