Liquidación Voluntaria
Oficio
220-025115 Del 11 de Marzo de 2013
ASUNTO:
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Me refiero a
su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779,
mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades
acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué
lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados
financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las
sociedades acreedoras?”
R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación
voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del
Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del
citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los
acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad,
una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule
regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar
visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.