ASUNTO:
PAGO DE LAS OBLIGACIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION
DE UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL
Me
refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta
entidad con el número 2013- 05- 000275, mediante el cual formula una
consulta relacionada con el pago de obligaciones causadas con posterioridad
a la admisión de un proceso de reorganización empresarial, en los
siguientes términos:
1.- Sí
en los procesos de reorganización, la obligación del deudor de cancelar las
obligaciones post, se debe realizar cumplidamente mes a mes, o si la ley
solo exige que estas obligaciones estén canceladas para el momento de la
audiencia de aprobación del acuerdo, no importando cuando se cancelen?