Disolución de una sociedad,

Requisitos para iniciar el trámite de insolvencia judicial Personas Juridicas

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Requisitos Liquidación Judicial


Las liquidación de las empresas suelen estar rodeadas de miles de sospechas sobre la forma como el empresario desfalco su propia compañía, fama construida por grandes procesos  mediáticos en las que aparecen sociedades insolventes pero empresarios millonarios.

La experiencia me ha permitido confirmar esta sospechas en un par de procesos, pero en la mayoría de casos me encuentro con esa  clase de emprendedores que creen que cuando la casa esta ardiendo, no hay que huir a ver el humo desde la distancia sino quedarse  a recoger las cenizas.


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En esos caso y para esos empresarios existen diferentes posibilidades para enfrentar la liquidación, en muchas ocasiones antecedido de un proceso de insolvencia.

En los casos en que no hay futuro es posible solicitar la liquidación judicial regulada por el ARTÍCULO 49. Ley 1116 de 2006. Sus requisitos  son en su mayoría sencillos para el empresario que ha venido cumpliendo con sus obligaciones formales.


Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios.

Para no contadores, lo 5 estados financieros básicos son:

1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo.

Y por los últimos 3 ejercicios se debe entender los 3 años anteriores a la solicitud


Los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Se trata de los mismos estados ya mencionados pero con el corte ya establecido. 


Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado.

Este inventario se alimenta con la información de contabilidad de la compañía y tiene en cuenta la forma como en el balance general los activos y pasivos se encuentran consignados.

Es fundamental hacer una revisión de que las provisiones, amortizaciones y depreciaciones se encuentren bien registradas pues en la mayoría de procesos de insolvencia judicial los liquidadores argumentan que se encuentran con activo supra valorados, especialmente cuando se refiere a Intangibles.

Este punto es muy importante pues en el se resumen, a quien se le debe pagar y con que.

Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.

No existe un modelo de memoria explicativa, de hecho no vale la pena desgastarse buscando una forma adecuada para hacerlo, la única es la sinceridad y el detalle.  Se trata del mismo informe que un buen administrador debería presentar a sus socios e inversionistas, no hay que maquillar las malas decisiones pero si explicar porque y como se actuó, discriminar las operaciones más importantes, las razones subyacentes, piense que es el ejercicio por el que un tercero debe entender lo que le administrador tiene en su cabeza.



Copias de las declaraciones de renta de los últimos 3 años.

Si no se presentaron deberán hacerse antes de iniciar el proceso


Certificado de existencia y Representación legal  expedidos por la Cámara de Comercio


ACTA

La decisión de iniciar el trámite de liquidación judicial compete a la asamblea de accionistas y dicha determinación  debe constar en un acta de asamblea que se consigna en el libro de la Sociedad.

El representante por si solo es incapaz de tomar dicha decisión, se trata además de la última actuación del Representante legal, pues con la admisión del proceso  es removido de su cargo



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