REF:
REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL -
LEY 1116 DE 2006
Teniendo
en cuenta su consulta recibida vía correo electrónico, radicado en esta
entidad con el número 2013-01-042877, y por medio del cual dirige su
cuestión acerca de cuáles son los requisitos para la reestructuración y
liquidación de una empresa.
Al
respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, es función
de la Superintendenciade Sociedades la de absolver las consultas de
carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho
estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no
sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho
sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso
planteado.
ASUNTO:
PAGO DE LAS OBLIGACIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION
DE UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL
Me
refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta
entidad con el número 2013- 05- 000275, mediante el cual formula una
consulta relacionada con el pago de obligaciones causadas con posterioridad
a la admisión de un proceso de reorganización empresarial, en los
siguientes términos:
1.- Sí
en los procesos de reorganización, la obligación del deudor de cancelar las
obligaciones post, se debe realizar cumplidamente mes a mes, o si la ley
solo exige que estas obligaciones estén canceladas para el momento de la
audiencia de aprobación del acuerdo, no importando cuando se cancelen?
ASUNTO: Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas
por una sociedad por acciones simplificada, siempre que se adelanten con
recursos propios de la compañía.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia
con el número 2013-01-034814, mediante el cual consulta si una Sociedad por
Acciones Simplificada SAS, con objeto social indeterminado, se encuentra en
capacidad de: 1. Dar dinero en mutuo con intereses a terceras personas y qué
limitaciones existirán para ello en monto o en número de operaciones, y 2.
Tomar dinero en préstamo de terceros y qué limitaciones existen para ello en
cuanto a monto o número de operaciones.
ASUNTO:
ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL
Me
refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-033353, mediante el
cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el proceso de
reorganización, en los siguientes términos:
1) Se
puede practicar un embargo de bienes muebles a una sociedad que se
encuentra en el acuerdo de reorganización, por un crédito que se demandó
ante el Juzgado antes de iniciar el acuerdo y no fue incluido dentro el
acuerdo?
2) En
caso afirmativo, también se puede embargar por concepto de intereses
moratorios y costas judiciales?
3) Qué
acciones se puede iniciar contra el promotor que no incluyo dicho crédito
dentro del acuerdo?
4) Qué
normatividad regula las funciones de los promotores?