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Procedimiento de insolvencia de persona natural NO comerciante







El trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante se encuentra regulado en los artículos 531 al 576 del Título IV del Nuevo Código General del Proceso, contemplado en la ley 1564 de 2012, cuyas normas entraron a regir a partir del 1º de octubre de 2012.


A través del mencionado procedimiento, la persona natural no comerciante podrá:

a) Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.



b). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

c). Liquidar su patrimonio.



Al procedimiento antes contemplado sólo podrán tener acceso las personas naturales no comerciantes, ya que si se trata de personas comerciantes, su trámite será el regulado en lo dispuesto en la ley 1116 de 2006, para empresas y personas naturales comerciantes.

Requisitos para acceder al proceso de insolvencia, personas naturales no comerciantes

La ley 1564 de 2012 crea el régimen de insolvencia aplicable para personas naturales no comerciantes, los cuales según la ley, tampoco pueden ser controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas. Como lo indica la norma, debe ser cotrolante de una sociedad comercial, no simplemente socio o accionista, pues pueda que no tenga poder de controlar la sociedad misma siendo un socio minoritario.

Ahora bien, adicional de la calidad misma de no comerciante hay unos requisitos de forma que debe haber cumplido, tales son:

1. Que haya cesado los pagos. La cesación de pagos es un hecho que desde nuestro punto de vista está relacionado directamente con el incumplimiento, ya que si dejó de pagar, es porque tenía la obligación de hacerlo y no lo hizo.

Ventajas y Desventajas de la Ley Insolvencia para no comerciantes

Con la Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes, ofrece la posibilidad de re negociar con sus acreedores las deudas e intereses generados hasta el momento de la declaratoria.

En este proceso pueden encontrarse ciertas ventajas, como las que se enuncian a continuación:


Ventajas: 
1.    Suspende los procesos ejecutivos y embargos u otras medidas cautelares.
2.    Aplica tanto a deudor como a fiador o codeudor.
3.    Su trámite se encamina a descongestionar los despachos judiciales.
4.    Los procesos son cortos y ágiles.
5.    Si el deudor y su cónyuge o compañero permanente lo consienten, se puede levantar el patrimonio de familia o la afectación a vivienda familiar y así el inmueble pueda ser utilizado para pagar las deudas.
6.    En este proceso es importante la buena fe y el ánimo de cumplimiento del deudor, así como la intención conciliatoria de las partes.