Mostrando entradas con la etiqueta liquidación de sociedades mercantiles. Mostrar todas las entradas

Procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas

Oficio 220- 032146 Del 03 De Abril De 2013

ASUNTO: PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER OBLIGACIONES ADQUIRIDAS

Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.

Liquidación Voluntaria


Oficio 220-025115 Del 11 de Marzo de 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779, mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las sociedades acreedoras?

R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.

Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas por una SAS


Oficio 220-030135 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas por una sociedad por acciones simplificada, siempre que se adelanten con recursos propios de la compañía.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-034814, mediante el cual consulta si una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, con objeto social indeterminado, se encuentra en capacidad de: 1. Dar dinero en mutuo con intereses a terceras personas y qué limitaciones existirán para ello en monto o en número de operaciones, y 2. Tomar dinero en préstamo de terceros y qué limitaciones existen para ello en cuanto a monto o número de operaciones.

Las facultades de un liquidador dentro de un proceso de Insolvencia

Oficio 220-025448 Del 12 de Marzo de 2013

ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS FACULTADES DE UN LIQUIDADOR DENTRO DE UN PROCESO DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 024130, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las funciones de un liquidador dentro de un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, en los siguientes términos:

1. Si el liquidador como representante legal obliga a la sociedad concursada, mediante la suscripción de contratos de promesa de venta, pueden posteriormente declararse nulos estos contratos si dentro del proceso liquidatorio se declara la nulidad del auto que graduó y calificó las acreencias y derechos de voto?