ASUNTO:
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS
Me
refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013-
01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica
de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual
usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el
procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones
adquiridas.
Al
respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, es función de la Superintendencia de
Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas
que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado
por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales,
procedimentales o jurisdiccionales.
Me refiero a
su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779,
mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades
acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué
lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados
financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las
sociedades acreedoras?”
R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación
voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del
Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del
citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los
acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad,
una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule
regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar
visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
ASUNTO: Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas
por una sociedad por acciones simplificada, siempre que se adelanten con
recursos propios de la compañía.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia
con el número 2013-01-034814, mediante el cual consulta si una Sociedad por
Acciones Simplificada SAS, con objeto social indeterminado, se encuentra en
capacidad de: 1. Dar dinero en mutuo con intereses a terceras personas y qué
limitaciones existirán para ello en monto o en número de operaciones, y 2.
Tomar dinero en préstamo de terceros y qué limitaciones existen para ello en
cuanto a monto o número de operaciones.
ASUNTO:
ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS FACULTADES DE UN LIQUIDADOR DENTRO DE UN
PROCESO DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006
Me
refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01-
024130, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas,
formula una consulta relacionada con las funciones de un liquidador dentro
de un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, en
los siguientes términos:
1. Si el
liquidador como representante legal obliga a la sociedad concursada,
mediante la suscripción de contratos de promesa de venta, pueden
posteriormente declararse nulos estos contratos si dentro del
proceso liquidatorio se declara la nulidad del auto que graduó y
calificó las acreencias y derechos de voto?