empresas en liquidación,
Tomado de Superintendencia de Sociedades
Sas.Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción
Oficio
220-030172 Del 21 de Marzo de 2013
ASUNTO:
Sociedad por acciones simplificada – Las acciones suscritas y no pagadas al
momento de la suscripción, tienen derecho a voz y voto, salvo pacto en
contrario.
Me refiero a
su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-048625, por la
cual en relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la
siguiente consulta:
“¿Las
acciones suscritas y no pagadas en el contrato de suscripción de acciones
objeto de la emisión social, tienen derechos plenos de voz y voto en la
asamblea de accionistas?”.
Sobre el
particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en el artículo 9
de la Ley1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad
por acciones simplificada”, que en la parte pertinente a la letra
dice:
“ARTÍCULO
9. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. La suscripción y pago del
capital social podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de
los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las
sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las
acciones excederá de dos años (2)
“(……….)”
De la
lectura del anterior artículo, y toda vez que no indica cual es el tiempo
transcurrido desde la época en que se realizó la suscripción de acciones
respectiva, es claro que los accionistas dentro del transcurso del plazo allí
estipulado, pueden llevar a cabo el pago de las acciones, y por ende, las
acciones suscritas y no pagadas, tienen plenos derechos de voz y voto en las
reuniones del máximo órgano social; salvo que el contrato social haya
estipulado distinto sobre el particular.
En
los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes
anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el
artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
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