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Requisitos para iniciar el trámite de insolvencia judicial Personas Juridicas

Requisitos Liquidación Judicial


Las liquidación de las empresas suelen estar rodeadas de miles de sospechas sobre la forma como el empresario desfalco su propia compañía, fama construida por grandes procesos  mediáticos en las que aparecen sociedades insolventes pero empresarios millonarios.

La experiencia me ha permitido confirmar esta sospechas en un par de procesos, pero en la mayoría de casos me encuentro con esa  clase de emprendedores que creen que cuando la casa esta ardiendo, no hay que huir a ver el humo desde la distancia sino quedarse  a recoger las cenizas.

Requisitos de Inicio del proceso de Reorganización y Liquidación Judicial

Oficio 220-028019 Del 15 de Marzo de 2013

REF: REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL - LEY 1116 DE 2006

Teniendo en cuenta su consulta recibida vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2013-01-042877, y por medio del cual dirige su cuestión acerca de cuáles son los requisitos para la reestructuración y liquidación de una empresa.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, es función de la Superintendenciade Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

Liquidación Voluntaria


Oficio 220-025115 Del 11 de Marzo de 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779, mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las sociedades acreedoras?

R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.

Liquidación Privada o judicial de una Sociedad comercial

Oficio 220-030165 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: LIQUIDACIÓN PRIVADA O JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-044647, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la liquidación voluntaria o judicial de una sociedad comercial, en los siguientes términos:

La Financiera Finanzauto se negó a refinanciar la deuda que la empresa J.A. PERFORMACE LTDA., tiene para con la misma, sociedad que es dueña de un par de vehículos con matricula pública. Dicha acción llevó a la compañía a un estado de iliquidez, a perder todo y obviamente a ser demandada, cuyo juicio fue fallado en contra, y por ende, pregunta cuál es el paso a seguir ante tal circunstancia.