Cesación de pagos,

Requisitos para acceder al proceso de insolvencia, personas naturales no comerciantes

13:36 Gestion Legal Colombia. Abogados Consultores 0 Comments

La ley 1564 de 2012 crea el régimen de insolvencia aplicable para personas naturales no comerciantes, los cuales según la ley, tampoco pueden ser controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas. Como lo indica la norma, debe ser cotrolante de una sociedad comercial, no simplemente socio o accionista, pues pueda que no tenga poder de controlar la sociedad misma siendo un socio minoritario.

Ahora bien, adicional de la calidad misma de no comerciante hay unos requisitos de forma que debe haber cumplido, tales son:

1. Que haya cesado los pagos. La cesación de pagos es un hecho que desde nuestro punto de vista está relacionado directamente con el incumplimiento, ya que si dejó de pagar, es porque tenía la obligación de hacerlo y no lo hizo.


¿Cómo entonces demuestra la cesación de los pagos? La obligación normalmente está contenida en algún documento donde consta el día que se debe pagar, o si no lo tiene en un documento, pueden relacionarse requerimientos que haya tenido de sus acreedores. Sin embargo, no es suficiente con que haya cesado los pagos, pues debe cumplir adicionalmente con cualquiera de las siguientes dos opciones: 

2.1. Que la cesión de pagos conlleve la mora con dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.

2.2  Que cursen en contra suya dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en su contra.Los ejecutivos los demuestra con el emplazamiento para la presentación personal, o con una certificación del juez que lleve el caso.

3. Para cualquiera de las dos opciones, es necesario que las obligaciones mencionadas representen como mínimo el 50% de los pasivos totales a cargo de la persona natural no comerciante. Este supuesto no requiere de prueba, ya que la Ley estableció que bastará con la declaración del deudor, que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. No obstante lo anterior, si el deudor desea, puede presentar su declaración de renta, anexos, o balances personales.

Una de las principales críticas a los requisitos impuestos por la ley, es la necesidad de tener al menos dos deudas, e incluso dos acreedores, ya que en una gran cantidad de casos, las personas tienen una deuda con una entidad bancaria, la cual respaldaron con una casa o un vehículo. Fue una deuda y un solo acreedor lo que los puede llevar a la insolvencia total, pero no puede acogerse a la ley, ya que se trata de una sola deuda, y de un solo acreedor.

Por otro lado, la ley deja abierta la posibilidad que sea un solo acreedor, si éste demanda ejecutivamente al deudor por dos créditos diferentes, en dos procesos diferentes. Si bien esto no suele ocurrir, es una opción que deja la ley, dada la redacción del artículo.

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