Sucesión Ilíquida
Oficio
220-024978 Del 08 de Marzo de 2013
ASUNTO:
SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL
REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Me refiero a
su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta
a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión
ilíquida?.
Para
responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo
dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que
“las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa
legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán
designar un representante común y único que ejerza los derechos
correspondientes a la calidad de accionista.