Procedimiento de insolvencia de persona natural NO comerciante







El trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante se encuentra regulado en los artículos 531 al 576 del Título IV del Nuevo Código General del Proceso, contemplado en la ley 1564 de 2012, cuyas normas entraron a regir a partir del 1º de octubre de 2012.


A través del mencionado procedimiento, la persona natural no comerciante podrá:

a) Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.



b). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

c). Liquidar su patrimonio.



Al procedimiento antes contemplado sólo podrán tener acceso las personas naturales no comerciantes, ya que si se trata de personas comerciantes, su trámite será el regulado en lo dispuesto en la ley 1116 de 2006, para empresas y personas naturales comerciantes.

Requisitos para iniciar el trámite de insolvencia judicial Personas Juridicas

Requisitos Liquidación Judicial


Las liquidación de las empresas suelen estar rodeadas de miles de sospechas sobre la forma como el empresario desfalco su propia compañía, fama construida por grandes procesos  mediáticos en las que aparecen sociedades insolventes pero empresarios millonarios.

La experiencia me ha permitido confirmar esta sospechas en un par de procesos, pero en la mayoría de casos me encuentro con esa  clase de emprendedores que creen que cuando la casa esta ardiendo, no hay que huir a ver el humo desde la distancia sino quedarse  a recoger las cenizas.

Requisitos para acceder al proceso de insolvencia, personas naturales no comerciantes

La ley 1564 de 2012 crea el régimen de insolvencia aplicable para personas naturales no comerciantes, los cuales según la ley, tampoco pueden ser controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas. Como lo indica la norma, debe ser cotrolante de una sociedad comercial, no simplemente socio o accionista, pues pueda que no tenga poder de controlar la sociedad misma siendo un socio minoritario.

Ahora bien, adicional de la calidad misma de no comerciante hay unos requisitos de forma que debe haber cumplido, tales son:

1. Que haya cesado los pagos. La cesación de pagos es un hecho que desde nuestro punto de vista está relacionado directamente con el incumplimiento, ya que si dejó de pagar, es porque tenía la obligación de hacerlo y no lo hizo.

Ventajas y Desventajas de la Ley Insolvencia para no comerciantes

Con la Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes, ofrece la posibilidad de re negociar con sus acreedores las deudas e intereses generados hasta el momento de la declaratoria.

En este proceso pueden encontrarse ciertas ventajas, como las que se enuncian a continuación:


Ventajas: 
1.    Suspende los procesos ejecutivos y embargos u otras medidas cautelares.
2.    Aplica tanto a deudor como a fiador o codeudor.
3.    Su trámite se encamina a descongestionar los despachos judiciales.
4.    Los procesos son cortos y ágiles.
5.    Si el deudor y su cónyuge o compañero permanente lo consienten, se puede levantar el patrimonio de familia o la afectación a vivienda familiar y así el inmueble pueda ser utilizado para pagar las deudas.
6.    En este proceso es importante la buena fe y el ánimo de cumplimiento del deudor, así como la intención conciliatoria de las partes.


Procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas

Oficio 220- 032146 Del 03 De Abril De 2013

ASUNTO: PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER OBLIGACIONES ADQUIRIDAS

Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.

Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad

Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013

ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.

Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.

Requisitos de Inicio del proceso de Reorganización y Liquidación Judicial

Oficio 220-028019 Del 15 de Marzo de 2013

REF: REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL - LEY 1116 DE 2006

Teniendo en cuenta su consulta recibida vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2013-01-042877, y por medio del cual dirige su cuestión acerca de cuáles son los requisitos para la reestructuración y liquidación de una empresa.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, es función de la Superintendenciade Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.