Procedimiento de insolvencia de persona natural NO comerciante
El trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante se
encuentra regulado en los artículos 531 al 576 del Título IV del Nuevo Código
General del Proceso, contemplado en la ley 1564 de 2012, cuyas normas entraron
a regir a partir del 1º de octubre de 2012.
A través del mencionado procedimiento, la persona natural no comerciante podrá:
a) Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener
la normalización de sus relaciones crediticias.
b). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
c). Liquidar su patrimonio.
Al procedimiento antes contemplado sólo podrán tener acceso las personas
naturales no comerciantes, ya que si se trata de personas comerciantes, su
trámite será el regulado en lo dispuesto en la ley 1116 de 2006, para empresas
y personas naturales comerciantes.