Procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas

Oficio 220- 032146 Del 03 De Abril De 2013

ASUNTO: PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER OBLIGACIONES ADQUIRIDAS

Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 045967, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual usted, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de liquidez para atender obligaciones adquiridas.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.

Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad

Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013

ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.

Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.

Requisitos de Inicio del proceso de Reorganización y Liquidación Judicial

Oficio 220-028019 Del 15 de Marzo de 2013

REF: REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL - LEY 1116 DE 2006

Teniendo en cuenta su consulta recibida vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2013-01-042877, y por medio del cual dirige su cuestión acerca de cuáles son los requisitos para la reestructuración y liquidación de una empresa.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, es función de la Superintendenciade Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

Sas.Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción


Oficio 220-030172 Del 21 de Marzo de 2013

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada – Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción, tienen derecho a voz y voto, salvo pacto en contrario.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-048625, por la cual en relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:

“¿Las acciones suscritas y no pagadas en el contrato de suscripción de acciones objeto de la emisión social, tienen derechos plenos de voz y voto en la asamblea de accionistas?”.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en el artículo 9 de la Ley1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, que en la parte pertinente a la letra dice:

Sucesión Ilíquida


Oficio 220-024978 Del 08 de Marzo de 2013

ASUNTO: SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?.

Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

Pago de las obligaciones a la admisión de un proceso de Reorganización Empresarial

Oficio 220-024113 Del 06 de Marzo de 2013

ASUNTO: PAGO DE LAS OBLIGACIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DE UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2013- 05- 000275, mediante el cual formula una consulta relacionada con el pago de obligaciones causadas con posterioridad a la admisión de un proceso de reorganización empresarial, en los siguientes términos:

1.- Sí en los procesos de reorganización, la obligación del deudor de cancelar las obligaciones post, se debe realizar cumplidamente mes a mes, o si la ley solo exige que estas obligaciones estén canceladas para el momento de la audiencia de aprobación del acuerdo, no importando cuando se cancelen?

Liquidación Voluntaria


Oficio 220-025115 Del 11 de Marzo de 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779, mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las sociedades acreedoras?

R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.