Sas.Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción


Oficio 220-030172 Del 21 de Marzo de 2013

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada – Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción, tienen derecho a voz y voto, salvo pacto en contrario.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-048625, por la cual en relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:

“¿Las acciones suscritas y no pagadas en el contrato de suscripción de acciones objeto de la emisión social, tienen derechos plenos de voz y voto en la asamblea de accionistas?”.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en el artículo 9 de la Ley1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, que en la parte pertinente a la letra dice:

Sucesión Ilíquida


Oficio 220-024978 Del 08 de Marzo de 2013

ASUNTO: SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?.

Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

Pago de las obligaciones a la admisión de un proceso de Reorganización Empresarial

Oficio 220-024113 Del 06 de Marzo de 2013

ASUNTO: PAGO DE LAS OBLIGACIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DE UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2013- 05- 000275, mediante el cual formula una consulta relacionada con el pago de obligaciones causadas con posterioridad a la admisión de un proceso de reorganización empresarial, en los siguientes términos:

1.- Sí en los procesos de reorganización, la obligación del deudor de cancelar las obligaciones post, se debe realizar cumplidamente mes a mes, o si la ley solo exige que estas obligaciones estén canceladas para el momento de la audiencia de aprobación del acuerdo, no importando cuando se cancelen?

Liquidación Voluntaria


Oficio 220-025115 Del 11 de Marzo de 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-025779, mediante el cual, frente a la demanda ejecutiva instaurada por sociedades acreedoras de otra compañía en liquidación voluntaria consulta, “¿qué lineamientos se deben seguir para exigirle al señor liquidador los estados financieros o los movimientos que manejen el pago y la orden del mismo a las sociedades acreedoras?

R/. En primer lugar, valga mencionar que el trámite de liquidación voluntaria, o privada, está regulado en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del citado código, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.

Liquidación Privada o judicial de una Sociedad comercial

Oficio 220-030165 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: LIQUIDACIÓN PRIVADA O JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-044647, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la liquidación voluntaria o judicial de una sociedad comercial, en los siguientes términos:

La Financiera Finanzauto se negó a refinanciar la deuda que la empresa J.A. PERFORMACE LTDA., tiene para con la misma, sociedad que es dueña de un par de vehículos con matricula pública. Dicha acción llevó a la compañía a un estado de iliquidez, a perder todo y obviamente a ser demandada, cuyo juicio fue fallado en contra, y por ende, pregunta cuál es el paso a seguir ante tal circunstancia.

Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas por una SAS


Oficio 220-030135 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas por una sociedad por acciones simplificada, siempre que se adelanten con recursos propios de la compañía.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-034814, mediante el cual consulta si una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, con objeto social indeterminado, se encuentra en capacidad de: 1. Dar dinero en mutuo con intereses a terceras personas y qué limitaciones existirán para ello en monto o en número de operaciones, y 2. Tomar dinero en préstamo de terceros y qué limitaciones existen para ello en cuanto a monto o número de operaciones.

Proceso de Reorganización Empresarial

Oficio 220-024903 Del 08 de Marzo de 2013

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL

Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-033353, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el proceso de reorganización, en los siguientes términos:

1) Se puede practicar un embargo de bienes muebles a una sociedad que se encuentra en el acuerdo de reorganización, por un crédito que se demandó ante el Juzgado antes de iniciar el acuerdo y no fue incluido dentro el acuerdo?

2) En caso afirmativo, también se puede embargar por concepto de intereses moratorios y costas judiciales?

3) Qué acciones se puede iniciar contra el promotor que no incluyo dicho crédito dentro del acuerdo?
4) Qué normatividad regula las funciones de los promotores?